Articulo 32 Medidas ante el reto demográfico y territorial
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Artículo 32. Fomento de la economía social en el medio rural.

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1. La Junta de Extremadura adoptará medidas para la promoción de las entidades de la economía social como instrumento adecuado para generar riqueza y calidad de vida en el ámbito rural.

2. Se establecerá una Estrategia regional de la economía social con el objeto de desarrollar instrumentos que impulsen a las entidades de la economía social, con especial atención al fomento del empleo en todos los sectores con incidencia en el medio rural.

3. Por su carácter estratégico, el cooperativismo agroalimentario contará con un plan específico promovido por la Junta de Extremadura, en el que se incluirán criterios orientados al apoyo financiero al sector cooperativo; se fomentará la constitución de estructuras de cooperativas viables mediante la reestructuración del sector cooperativo agroalimentario de Extremadura, a través de fusiones y/o integraciones o de la constitución de cooperativas de segundo grado, así como se realizarán actividades tendentes a la transformación digital de las entidades agroalimentarias.

4. La Junta de Extremadura pondrá en marcha medidas destinadas a visibilizar y potenciar la presencia de las mujeres en las entidades de la economía social, y en especial en sus órganos de dirección y gestión.

5. La Junta de Extremadura promocionará los productos que generen las entidades de la economía social de la región por ser una actividad económica que contribuye a la fijación de la población rural y al desarrollo territorial y, especialmente, los productos de las cooperativas agroalimentarias, por sus características de calidad, sanos y seguros y a precios asequibles.

6. Con el fin de facilitar la relación de las entidades integrantes de la economía social con la Junta de Extremadura, se constituirá el Observatorio Extremeño de la Economía Social, que tendrá entre sus funciones la de analizar y dar a conocer las principales magnitudes socioeconómicas del sector.

7. Los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura contemplarán recursos destinados al mantenimiento de las entidades de la economía social y a programas de apoyo a este sector en las zonas más vulnerables ante el fenómeno demográfico.

8. Se destinarán recursos a la formación de los consejos rectores, los directivos y el personal técnico de las entidades de la economía social, así como a la digitalización del registro de sociedades cooperativas y de sociedades laborales.

9. Las administraciones públicas de Extremadura podrán establecer medidas de actuación para la reactivación y dinamización de infraestructuras de sociedades cooperativas agrícolas, ganaderas, forestales, de acuicultura o mixtas que se encuentren en manifiesta situación de abandono, a través de entidades de economía social, valorando el relevo generacional y la presencia de la mujer en el medio rural.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-03-2022 en vigor desde 22-03-2022