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Articulo 32 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración

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Artículo 32. Actuación y comprobación de oficio.

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1. Con carácter general, los órganos, organismos y entidades de la Administración de la Junta de Andalucía llevarán a cabo las labores de comprobación o verificación del cumplimiento de los requisitos o condiciones para el reconocimiento de un derecho o el desarrollo de una actividad, de oficio y proactivamente, y siempre que resulte posible, con la intervención de las personas interesadas, salvo que sea estrictamente necesario de acuerdo con la normativa de la Unión Europea o la normativa básica estatal, o concurran razones de interés general todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa de protección de datos.

2. Los órganos, organismos y entidades que conforman la Administración de la Junta de Andalucía deberán comprobar la información de las personas interesadas mediante los servicios o sistemas habilitados, salvo que exista oposición de estas a acceder a dicha información o la misma no esté disponible en los servicios o sistemas. En estos casos, se realizarán los actos de comprobación, inspección o control conforme a lo dispuesto en este Decreto-ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-02-2024 en vigor desde 17-02-2024