Articulo 32 Medidas tributarias, administrativas y financieras
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»Artículo 32. Censo de instalaciones y contribuyentes del Impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente.
Vigente
1. A los efectos del Impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente, y con independencia de la obligación de autoliquidación, se establece un censo de instalaciones y contribuyentes del impuesto.
2. Mediante Orden de la Consejería con competencias en materia de hacienda se establecerá su organización y funcionamiento, el modelo de declaración censal y la regulación de la obligación de los contribuyentes del impuesto de realizar declaraciones de alta, modificación de datos y baja en este censo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-02-2015 en vigor desde 12-02-2015