Articulo 32 Medidas tributarias, administrativas y de función pública de Baleares
Artículo 32. Modificación de determinados preceptos de la Ley 11/2001, de 15 de junio, de ordenación de la actividad comercial en las Illes Balears.
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1. Se añade un nuevo apartado, el apartado 8, al artículo 15, con la redacción siguiente:
8. El plazo máximo para dictar y notificar una resolución expresa en el procedimiento para la obtención de licencia autonómica de gran establecimiento comercial será de seis meses. El vencimiento del plazo máximo sin que se haya notificado la resolución expresa faculta a la persona interesada para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
2. Se modifica el artículo 50, que pasa a tener la redacción siguiente:
Se consideran infracciones muy graves las siguientes:
La negativa o resistencia a suministrar datos o a facilitar la información requerida por las autoridades o sus agentes en el ejercicio de sus funciones de inspección, cuando se efectúe acompañada de violencia física o verbal o de cualquier otra forma de presión.
No disponer de la licencia autonómica de gran establecimiento comercial, cuando sea preceptiva de acuerdo con el artículo 15 de la presente Ley.
Las que, habiéndose calificado como graves, hayan supuesto una facturación anual superior a 600.000,00 euros.
La reincidencia en infracciones graves. Se entiende que hay reincidencia en infracciones graves si se dan los requisitos establecidos en el artículo 67 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio detallista.
3. Se modifican las letras b y c del artículo 53, que pasan a tener la redacción siguiente:
Las infracciones graves se sancionarán con una multa de 1.501,00 euros hasta 60.000,00 euros.
Las infracciones muy graves se sancionarán con una multa de 60.001,00 euros hasta 600.000,00 euros, y en el supuesto de que hayan significado un grave riesgo para la salud, un grave perjuicio económico o hayan generado una amplia alarma social, supondrán, además, el cierre del establecimiento o la suspensión de la actividad comercial por un plazo máximo de un año.
4. Se modifica el apartado 1 del artículo 54, que pasa a tener la redacción siguiente:
1. Las sanciones se graduarán especialmente en función de la trascendencia social de la infracción, la situación de predominio del infractor en el mercado, la naturaleza de los perjuicios causados, el volumen de la facturación a la cual afecta, el grado de voluntariedad o de intencionalidad del infractor, así como su reincidencia por haber cometido, en el plazo de un año, más de una infracción de la misma naturaleza, la cuantía del beneficio obtenido, la capacidad económica del infractor y el plazo de tiempo durante el cual se haya cometido la infracción.
5. Se añade el apartado 3 al artículo 56, con la redacción siguiente:
3. Cuando se produzca la infracción prevista en el artículo 50.b de la presente Ley, el órgano competente para la incoación del expediente sancionador puede acordar el cierre del establecimiento, en el supuesto de que éste esté abierto al público, como medida cautelar que garantice la eficacia de lo que dispone la presente ley respeto a la necesidad de obtener licencia autonómica previa de gran establecimiento comercial, sin que sea necesaria la audiencia previa del interesado.
