Artículo 32 Medidas urgen... noviembre

Artículo 32 Medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la DANA en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre

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Artículo 32. Régimen jurídico y persona beneficiaria.

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1. El procedimiento de concesión se regirá por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en este real decreto-ley.

2. La subvención se concederá en régimen de concesión directa, por razón del interés público y social derivado de las singulares circunstancias que concurren, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Será beneficiaria directa de esta subvención SEPES, que deberá destinar el importe íntegro de la subvención a la adquisición de las viviendas para el alojamiento de personas afectadas por la DANA, así como, en su caso, a la adecuación de inmuebles y a la promoción y construcción de viviendas asequibles en los solares cedidos gratuitamente por las administraciones competentes, en los términos previstos en esta norma.

4. Esta ayuda se concederá para subvenir necesidades perentorias e inaplazables que requieren una actuación inmediata, sin perjuicio de otras actuaciones que se realizarán por la Administración General del Estado y las comunidades autónomas afectadas.