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Artículo 32 medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar

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Artículo 32. Constitución de listas de empleo ordinarias.

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1. Siempre y cuando las bases que rijan la convocatoria de selección de personal funcionario de carrera así lo prevean, se constituirán listas de empleo, una vez finalizados los correspondientes procesos selectivos para el ingreso de personal funcionario de carrera del mismo cuerpo, escala especialidad o agrupación profesional, que recibirán la denominación de listas de empleo ordinarias.

2. Se integrarán en la lista de empleo ordinaria las personas aspirantes que, habiéndose presentado a las pruebas selectivas de la convocatoria realizada, no hayan resultado seleccionadas, y hayan hecho constar expresamente su voluntad de inclusión en la lista de empleo en la solicitud de participación en el proceso selectivo.

3. Para poder integrarse en una lista de empleo ordinaria se requerirá la superación, al menos, del primer ejercicio obligatorio de la fase de oposición del proceso selectivo.

En los casos en que el proceso selectivo solo contenga la realización de un único ejercicio, las bases específicas de la convocatoria deberán indicar qué parte del ejercicio o, en su caso, la calificación mínima del ejercicio que ha de obtenerse para poder integrarse en la lista de empleo.

Las bases específicas de las convocatorias podrán establecer, de forma justificada, la superación de más de un ejercicio de la fase de oposición para poder integrarse en la lista de empleo.

4. Las personas que se integren en las listas de empleo ordinarias podrán optar por su inclusión en ámbitos insulares, así como modificar la elección en cualquier momento, salvo con motivo de un nombramiento específico. En el caso de no acogerse a dicha opción se entenderá su disposición a desempeñar un puesto de trabajo en cualquier lugar del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

5. Quienes delimiten su participación en la lista de empleo a determinados ámbitos insulares, solo serán llamadas, cuando corresponda, en los casos en que el puesto a proveer o las funciones a desempeñar estén localizados dentro del ámbito territorial seleccionado.

No se admitirá como justa causa de rechazo de un llamamiento la ubicación del puesto ofertado cuando este forme parte de los ámbitos insulares elegidos por la persona aspirante.

6. En los casos en que efectuado un llamamiento a las personas incluidas en el ámbito territorial que corresponda, un puesto o varios quedasen desiertos, se podrá realizar la oferta al resto de personas que corresponda de la lista, con independencia de su ámbito territorial, quienes en caso de rechazar la oferta no se les aplicará la consecuencia prevista en el artículo 29 de esta ley.

7. Las bases reguladoras de los procesos de selección de los que deriven la constitución de listas de empleo ordinarias deberán prever los criterios para el desempate de las personas integradas en estas listas.