Articulo 32 Medidas urgen... en Aragón

Articulo 32 Medidas urgentes para responder al impacto generado por el COVID-19 en Aragón

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Artículo 32. Remanentes.

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1. Revisada la justificación presentada por la Comarca y Ayuntamiento de más de veinte mil habitantes, si el importe total del gasto, al que habrá de deducirse el importe del superávit de 2019 de los ayuntamientos y comarca, resulta inferior al crédito transferido, el Instituto Aragonés de Servicios Sociales solicitará el reintegro de los importes no acreditados.

2. Dada la excepcionalidad de la situación de crisis sanitaria generada por el COVID-19 y la emergencia social por la que se ha procedido a la transferencia del crédito, no se contempla la exigencia del interés de demora alguno.