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Articulo 32 Memoria y reconocimiento democráticos

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Artículo 32. Informe anual de seguimiento de las actuaciones en materia de Memoria y Reconocimiento Democráticos

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1. La consejería competente en materia de Memoria Democrática realizará anualmente un informe de las actuaciones contempladas en el artículo 31 anterior. El informe contendrá un apartado específico de las actuaciones desarrolladas por los consejos insulares y los ayuntamientos de las Illes Balears.

2. Para la elaboración del informe anual las consejerías y sus entes instrumentales colaborarán con la consejería competente en materia de Memoria Democrática y le facilitarán la información necesaria.

3. El informe anual se remitirá a la comisión parlamentaria correspondiente a los efectos de su valoración.