Articulo 32 Menor de Castilla-La Mancha
Artículo 32. Medidas.
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1. En las situaciones de riesgo se actuará mediante el apoyo a la familia, como recurso preventivo prioritario, mediante el establecimiento de programas dirigidos a cubrir las necesidades principales de los menores y mejorar su entorno familiar, con objeto de garantizar su derecho a permanecer en el mismo en condiciones que permitan su desarrollo integral.
2. De acuerdo con lo anterior, se establece la intervención técnica por parte del profesional responsable de caso como medida preceptiva en las situaciones de riesgo para realizar el seguimiento en el propio entorno familiar.
3. Con esta finalidad, dicha intervención se podrá acompañar, entre otras, de las siguientes medidas específicas de apoyo:
Programas compensadores de carácter socioeducativo y que favorezcan la integración.
Prestaciones económicas, familiares, de carácter preventivo y temporal, para atender las necesidades básicas de los menores.
La asistencia acompañada del menor a centros de carácter educativo.
La intervención de voluntarios en tareas de apoyo al menor y a su familia.
La ayuda a domicilio.
Programas formativos de garantía social dirigidos a adolescentes que, abandonado el sistema escolar, requieran una formación profesional que favorezca su incorporación laboral.
