Articulo 32 Modificación de la Ley 3/1993, forestal
Artículo 32. Modificación del apartado 1 y las letras a y c y el apartado 2, letras b y c, del artículo 49 de la Ley 3/1993
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Uno. Al apartado 1
Donde dice:
1. Sin perjuicio de lo establecido en la ley de la Generalitat Valenciana 4/1992, de 5 de junio, del suelo no urbanizable,
Debe decir:
Sin perjuicio de lo que establecen las leyes vigentes que regulan los suelos no urbanizables.
Dos. Al apartado 1
Donde dice:
a) La conservación y utilización de los montes o terrenos forestales,
Debe decir:
a) La conservación, gestión y utilización de los montes o terrenos forestales conforme a su destino, y de acuerdo con sus características edafológicas, morfológicas y geológicas.
Tres. Al apartado 1
Donde dice:
c) La introducción de las mejoras necesarias y realización de las actuaciones,
Debe decir:
c) La introducción de las mejoras necesarias tanto técnicas como económicas, y realización de las actuaciones precisas para la gestión, conservación, producción y utilización de los montes y terrenos forestales.
Cuatro. Al apartado 2
Donde dice:
b) La realización de los aprovechamientos conforme a los principios y condiciones establecidas,
Debe decir:
b) La realización de gestión forestal sostenible de sus fincas y de sus aprovechamientos, conforme a los principios y condiciones establecidos en esta ley y de acuerdo con los respectivos programas y proyectos.
Cinco. Al apartado 2
Donde dice:
c) La lucha contra las plagas que puedan afectarle y la eliminación de los restos de talas, cuando haya un riesgo manifiesto de plagas o incendios, o cualquier otro que pueda afectar negativamente a la estabilidad del ecosistema,
Debe decir:
c) La lucha contra las plagas y enfermedades que puedan afectarles y eliminación de los restos de cortas cuando haya un riesgo manifiesto de plagas o incendios o cualquier otro riesgo que pueda afectar negativamente la estabilidad del ecosistema.

