Articulo 32 Modificación ...s públicos

Articulo 32 Modificación de la Ley de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos

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Artículo 32. Modificación del artículo 45 de la Ley 14/2010

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1. Se modifican el ordinal segundo y cuarto del artículo 45 de la Ley 14/2010, que pasa a tener el siguiente texto:

«2. No obstante, los órganos competentes de la Generalitat en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos podrán adoptar las citadas medidas en caso de inhibición, previo requerimiento a la entidad local o por razones de urgencia que así lo justifiquen. En este último caso, dichas medidas deberán ser puestas en conocimiento del ayuntamiento respectivo. [...]

4. Lo dispuesto en los apartados precedentes se entenderá sin perjuicio de la facultad de la administración del Estado de suspender o prohibir espectáculos, manifestaciones deportivas, actividades recreativas o actividades socioculturales, así como clausurar locales y establecimientos por razones graves de seguridad pública.»