Articulo 32 montes y administracion de espacios naturales protegidos
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»Artículo 32. Anotación preventiva.
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1. Una vez acordado realizar el deslinde, por la Dirección General de Montes y Espacios Naturales se comunicará la resolución al Registro de la Propiedad si el monte estuviera inscrito para que se anote al margen de la inscripción de dominio.
2. Finalizado el deslinde y una vez que éste haya adquirido firmeza, el Departamento de Agricultura, de oficio o a instancia de los titulares de bienes o derechos afectados por la anotación a la que se refiere el apartado anterior, interesará la cancelación de dicha anotación registral.
