Articulo 32 Montes de C. León
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»Artículo 32.- Extinción de servidumbres o redención de gravámenes incompatibles con la utilidad pública.
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La consejería competente en materia de montes, previa audiencia a los titulares del derecho, podrá declarar la extinción de servidumbres y redimir gravámenes que se estimen incompatibles con las condiciones esenciales del monte gravado o con el fin de la utilidad pública a que estuviere afecto.
