Articulo 32 Mossos d´Esquadra
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»Artículo 32.
Vigente
Cualquier funcionario del Cuerpo de «Mossos d´Esquadra» disfruta de un grado personal, que corresponde a alguno de los niveles en que se clasifican los puestos de trabajo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-07-1994 en vigor desde 09-08-1994