Articulo 32 Museos de La Mancha

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Artículo 32. Instrumentos de protección de los fondos museísticos.

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1. Cuando concurran causas que pongan en peligro la conservación o la seguridad de los fondos existentes en una institución museística, cualquiera que sea su titularidad, la Consejería competente en materia de museos podrá disponer, oída la institución afectada, y previo informe del Consejo de Museos de Castilla-La Mancha, el depósito de dichos fondos en otra institución, hasta que desaparezcan las causas que motivaron esta decisión.

2. En caso de disolución o clausura de una institución museística de titularidad pública, o de carácter privado si, en este caso, concurre la voluntad de su titular, la Consejería competente en materia de museos podrá disponer, oída la dirección de la institución afectada y previo informe del Consejo de Museos de Castilla-La Mancha, que sus fondos sean depositados en otra institución museística cuya naturaleza sea acorde con la de los bienes culturales objeto de depósito; reintegrándose tales fondos a la institución museística de origen, en caso de que esta recupere su funcionamiento.

3. Los objetos integrantes del patrimonio cultural de Castilla-La Mancha que se hallen en poder de particulares o entidades públicas o privadas cuya importancia sea notoria y que, por cualquier circunstancia, estuvieran en peligro de destrucción, pérdida, desaparición o deterioro, podrán ser depositados en la institución museística que la Consejería competente en materia de museos considere más adecuada, hasta que cesen las circunstancias que lo hayan motivado en los términos previstos en el artículo 23.7 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo.