Articulo 32 Navegación marítima

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Artículo 32. Planes de preparación y lucha contra la contaminación.

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La Administración Marítima establecerá un plan nacional de preparación y lucha contra la contaminación marina para hacer frente con prontitud y de manera eficaz a los sucesos de contaminación por hidrocarburos u otras sustancias nocivas o potencialmente peligrosas.