Articulo 32 NF 12/1989 de 5 de Jul Gipuzkoa
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Articulo 32 NF. 12/1989 de 5 de Jul Gipuzkoa

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Artículo 32.

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1. La constancia de la referencia catastral y del número de finca en los asientos del Registro de la Propiedad tiene por objeto, entre otros, posibilitar el trasvase de información entre el Registro de la Propiedad y el Catastro Inmobiliario.

2. El registrador, una vez calificada la documentación presentada, recogerá en el asiento como uno más de los datos descriptivos de la finca, la referencia catastral y el número de finca que se le atribuya por los otorgantes en el documento inscribible, cuando exista correspondencia entre la referencia catastral y el número fijo con la identidad de la finca en los términos expresados en el artículo 29 de esta Norma Foral.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se podrá reflejarregistralmentelaidentificación catastral de las fincas como operación específica, de acuerdo con lo legalmente previsto.

4. Si la referencia catastral y el número de finca inscritos sufrieran alguna modificación que no se derive de una modificación de las características físicas de la finca, bastará para su constancia la certificación expedida al efecto por el Servicio de Tributos Locales de la Diputación Foral.

5. Las discrepancias en la referencia catastral y el número de finca no afectarán a la validez de la inscripción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-07-1989 en vigor desde 10-07-1989