Articulo 32 Norma-Marco s...icia Local

Articulo 32 Norma-Marco sobre Estructura, Organizacion y Funcionamiento de los Cuerpos de Policia Local

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Artículo 32. Faltas muy graves.

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Son faltas muy graves:

  1. El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución Española.

  2. Cualquier conducta constitutiva de delito doloso.

  3. El abuso de sus atribuciones y la práctica de tratos inhumanos, degradantes, discriminatorios y vejatorios a las personas que se encuentren bajo su custodia.

  4. La insubordinación, individual o colectiva, a obedecer a las autoridades o mandos de quien dependen, así como la desobediencia a las legítimas órdenes e instrucciones dadas por aquéllos.

  5. La no prestación de auxilio con urgencia, en aquellos hechos o circunstancias graves en que sea obligada su actuación.

  6. El abandono injustificado del servicio.

  7. La violación del secreto profesional y la falta del debido sigilo respecto a los asuntos que conozcan por razón de su cargo, que perjudique el desarrollo de la labor policial o a cualquier persona.

  8. El ejercicio de actividades públicas o privadas incompatibles con el desempeño de sus funciones.

  9. La participación en huelgas o acciones sustitutorias de las mismas o en actuaciones concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios.

  10. Haber sido sancionado por la comisión de tres o más faltas graves en el periodo de un año.

  11. La falta de colaboración manifiesta con los demás miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

  12. Embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas durante el servicio, o con habitualidad.

  13. Cualquier otra conducta no enumerada en los apartados anteriores y tipificada como falta muy grave en la legislación general de funcionarios que le sea de aplicación.