Articulo 32 Norma-Marco sobre Estructura, Organizacion y Funcionamiento de los Cuerpos de Policia Local
Artículo 32. Faltas muy graves.
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Son faltas muy graves:
El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución Española.
Cualquier conducta constitutiva de delito doloso.
El abuso de sus atribuciones y la práctica de tratos inhumanos, degradantes, discriminatorios y vejatorios a las personas que se encuentren bajo su custodia.
La insubordinación, individual o colectiva, a obedecer a las autoridades o mandos de quien dependen, así como la desobediencia a las legítimas órdenes e instrucciones dadas por aquéllos.
La no prestación de auxilio con urgencia, en aquellos hechos o circunstancias graves en que sea obligada su actuación.
El abandono injustificado del servicio.
La violación del secreto profesional y la falta del debido sigilo respecto a los asuntos que conozcan por razón de su cargo, que perjudique el desarrollo de la labor policial o a cualquier persona.
El ejercicio de actividades públicas o privadas incompatibles con el desempeño de sus funciones.
La participación en huelgas o acciones sustitutorias de las mismas o en actuaciones concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios.
Haber sido sancionado por la comisión de tres o más faltas graves en el periodo de un año.
La falta de colaboración manifiesta con los demás miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas durante el servicio, o con habitualidad.
Cualquier otra conducta no enumerada en los apartados anteriores y tipificada como falta muy grave en la legislación general de funcionarios que le sea de aplicación.

