Articulo 32 Normalización del uso del euskera en el Sector Público
Artículo 32.- Asignaciones de perfiles lingüísticos.
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1.- Los perfiles lingüísticos se determinarán según las características y necesidades comunicativas atribuidas a los puestos de trabajo y a las destrezas lingüísticas exigibles a dicho fin.
2.- Cuando del análisis de las características y necesidades comunicativas atribuidas a un puesto de trabajo y de las destrezas lingüísticas exigibles para su desempeño se derivase que las funciones de un determinado puesto de trabajo que exigen ser ejecutadas mediante la expresión escrita son esporádicas o poco habituales, podrá asignarse a dicho puesto de trabajo un perfil lingüístico cuya destreza de expresión escrita sea A2.
3.- Cuando del análisis de las características y necesidades comunicativas atribuidas a un puesto de trabajo y de las destrezas lingüísticas exigibles para su desempeño se derive que las funciones de un determinado puesto de trabajo que exigen ser ejecutadas mediante la expresión oral sean habituales y se establezca una relación directa con la ciudadanía de nivel avanzado conforme al Marco Común de Referencia para las Lenguas, deberá asignarse a dicho puesto de trabajo un perfil lingüístico cuya destreza de expresión oral sea, como mínimo, B2.
4.- Cuando las funciones de un determinado puesto de trabajo estén ligadas al proceso de normalización lingüística, tales como, entre otras, las escalas de normalización lingüística, de traducción o de interpretación, se asignará a dicho puesto de trabajo un perfil lingüístico simétrico C2. El referido perfil lingüístico será preceptivo desde el momento mismo de la creación del puesto de trabajo. En la relación de puestos de trabajo se consignarán las letras TP (Técnico Profesional) en el espacio correspondiente a la fecha de preceptividad. Dichos puestos de trabajo no se tendrán en cuenta para el cálculo del nivel de cumplimiento del índice de obligado cumplimiento.
