Articulo 32 normas para l...en el RGSS

Articulo 32 normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones por invalidez en el RGSS

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Artículo 32. Beneficiarios y tratamientos.

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1. Los trabajadores que, reuniendo las condiciones exigidas en el apartado a) del artículo 19, hayan sido declarados inválidos, en los grados de incapacidad absoluta para todo trabajo o de gran invalidez, tendrán derecho a recibir los tratamientos especializados de rehabilitación y readaptación no profesionales, dirigidos a su recuperación fisiológica y funcional, que su estado físico permita y aconseje.

2. Para la dispensación de los tratamientos a que se refiere el presente artículo, serán de aplicación las normas contenidas en los números 2 y 3 del artículo 28.

3. Las Comisiones Técnicas Calificadoras tendrán en la materia a que este artículo se refiere la misma competencia que les corresponda, en relación con la rehabilitación o recuperación profesional.