Articulo 32 Normas para la aplicación de las tasas y precios
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»Artículo 32. Competencia.
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1. El procedimiento de revocación de actos administrativos dictados en materia de tasas y precios públicos se iniciará siempre de oficio.
2. La competencia para tramitar y resolver el procedimiento corresponderá a la dirección general competente en materia de ingresos de derecho público.
