Articulo 32 Normas comple...12 de mayo

Articulo 32 Normas complementarias para la celebración de las elecciones al Parlamento de 12 de mayo

Ver Indice
»

Artículo 32. Gastos de los ayuntamientos y las juntas electorales

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



32.1 El departamento competente en materia de procesos electorales hace la gestión económico-administrativa del proceso con los ayuntamientos y con las juntas electorales mediante el Sistema de Gestión Electrónica Plus (SGE+).

32.2 Los ayuntamientos tienen derecho a una indemnización en concepto de los gastos efectivamente realizados con motivo de las elecciones, que incluye: el pago de los miembros de las mesas; el acondicionamiento de los locales; el empaquetado y distribución de los impresos, las papeletas y los sobres; el material de escritorio para las mesas electorales; las gratificaciones del personal colaborador, y el pago de los representantes de la Administración. Mediante el Sistema de Gestión Electrónica Plus (SGE+), los ayuntamientos reciben, a partir de la convocatoria, un anticipo del 100 % del importe resultante de multiplicar los conceptos definidos a continuación por el número de mesas o locales electorales, según el caso:

Indemnizaciones de los miembros de mesas: el ayuntamiento recibe, en concepto de indemnización de los miembros de mesa, el importe resultante de multiplicar 220 euros por el número de mesas del municipio. En el caso de los municipios con más de 500 mesas, el importe de la indemnización es de 235 euros por mesa.

Representantes de la Administración: de acuerdo con la distribución de mesas por representantes que haga la Subdirección General de Procesos Electorales y Democracia Directa, atendiendo a criterios de eficiencia, en el caso de representantes con tres mesas (siempre dentro de un mismo local electoral), deben cobrar 200,24 euros; en el caso de representantes con dos mesas (siempre dentro de un mismo local electoral), deben cobrar 175,07 euros, y, en caso de que un local electoral tenga una única mesa, la mesa tiene que cubrirla un representante, que debe cobrar 139,60 euros. En el caso de municipios con un número de mesas electorales superior a 500, la gestión de los representantes de la Administración puede ser asumida, a petición del ayuntamiento, por el Departamento de la Presidencia.

Resto de gastos: para el resto de gastos efectuados con motivo de las elecciones y gratificaciones al personal colaborador, cada ayuntamiento recibe el importe de 200,00 euros por mesa. En el caso de municipios con un número de mesas electorales superior a 500, el importe resultante para este concepto se incrementa, en concepto de suplemento, un 18 %.

Una vez finalizado el proceso electoral, los interventores o secretarios-interventores de los ayuntamientos certifican el gasto mediante firma electrónica al Sistema de Gestión Electrónica Plus (SGE+).

Los ayuntamientos se tienen que someter a las actuaciones de comprobación y aportar toda la documentación que les requieran el Departamento de la Presidencia y el resto de órganos de control competentes, de acuerdo con la normativa vigente. Por este motivo, los ayuntamientos tienen que conservar los documentos justificativos del gasto, incluidos los documentos electrónicos, referentes al proceso electoral, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, en los términos que establece la legislación vigente.

32.3 En caso de haberse producido un exceso en el adelanto abonado sobre el gasto justificado por los interventores o secretarios-interventores del ayuntamiento, el órgano competente debe iniciar un procedimiento de reintegro. Este procedimiento no genera intereses de demora.

32.4. Una vez finalizado el procedimiento de reintegro y agotado el plazo voluntario de devolución, se inicia el procedimiento de apremio y se aplican los intereses de demora correspondientes.

32.5 Las indemnizaciones y gratificaciones a las juntas electorales de acuerdo con los importes del artículo 27 deben abonarse una vez las juntas electorales hayan finalizado los trámites en el Sistema de Gestión Electrónica Plus (SGE+).

32.6 La Subdirección General de Procesos Electorales y Democracia Directa debe proveer a las juntas electorales de los recursos que se hayan acordado previamente que permitan un desarrollo correcto del proceso electoral.