Artículo 32 Normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos de la PAC
Artículo 32. Normas generales
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1. Los Estados miembros podrán conceder ayudas a la renta asociadas a los agricultores activos según las condiciones establecidas en la presente subsección y las especificaciones adicionales de sus planes estratégicos de la PAC.
2. Las intervenciones de los Estados miembros ayudarán a los sectores y producciones subvencionados o a los tipos específicos de actividades agrícolas de dichos sectores y producciones enumerados en el artículo 33 para hacer frente a las dificultades encontradas mediante la mejora de la competitividad, la sostenibilidad o la calidad. Los Estados miembros no estarán obligados a demostrar las dificultades encontradas en el caso de los cultivos proteicos.
3. La ayuda a la renta asociada consistirá en un pago anual por hectárea o animal.
