Articulo 32 Obra pública

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Artículo 32. Mesa de contratación

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1. El órgano de contratación para la adjudicación de los contratos debe ser asistido por una mesa de contratación, salvo en los casos en que no sea necesario, de acuerdo con lo dispuesto por la legislación sobre contratación pública.

2. La mesa de contratación es el órgano competente para la valoración de la capacidad y aptitud de los licitadores y de sus ofertas y para la formulación de la propuesta de adjudicación al órgano de contratación.

3. En lo referente a la composición de la mesa de contratación deben tenerse en cuenta los siguientes criterios:

a) El promotor de la obra siempre debe tener representación si el gestor realiza la contratación. Esta representación debe calificarse y adecuarse al objeto del contrato.

b) Lo establecido por la letra a no es de aplicación en caso de que el órgano de contratación sea un órgano colegiado del que forme parte el promotor.

c) Debe ser adecuada, globalmente, a la especialización que requiere el objeto del contrato. A tal efecto, debe garantizarse la presencia de, al menos, una persona experta, vinculada al gestor o al promotor, o bien externa, con la especialización e idoneidad acreditadas en relación con el objeto del contrato.

d) Previamente al inicio de las actuaciones que tiene encomendadas, es preciso dar conocimiento público de ello, mediante la inclusión de esta información en el pliego de cláusulas administrativas particulares o documento equivalente, en el correspondiente anuncio o en ambos. Esta medida no es de aplicación si se ha nombrado una mesa de contratación con carácter general para una pluralidad de contratos y ha sido objeto de publicación.

e) Debe informarse a la Intervención General de la Generalidad de la convocatoria de las mesas, a efectos de la designación de un representante o una representante si es preceptiva su asistencia o, en caso de que no lo sea, si se estima conveniente. Dicha representación en ningún caso puede recaer en personas adscritas a la entidad gestora de la contratación.

4. Las entidades locales que no disponen de medios suficientes para nombrar una mesa de contratación pueden solicitar la colaboración de otras administraciones públicas en los términos y condiciones establecidos por la legislación sobre régimen local.