Articulo 32 Ordenación de... turístico

Articulo 32 Ordenación de apartamentos turísticos, viviendas turísticas y viviendas de uso turístico

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Artículo 32. Inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Comunidad Autónoma de Galicia

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1. Atendiendo a la declaración responsable debidamente cumplimentada conforme a las previsiones de este decreto, el área provincial de la Agencia Turismo de Galicia en la que radique el establecimiento, inscribirá de oficio el establecimiento en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Comunidad Autónoma de Galicia (en adelante, REAT) y emitirá un documento que acredite tal inscripción, salvo que se hayan omitido datos o documentos de carácter esencial o se desprenda de la declaración que no reúne los requisitos previstos en este decreto para la clasificación solicitada.

2. La citada inscripción se le notificará a la persona interesada en el plazo máximo de 15 días desde que la declaración responsable tenga entrada en el registro del área provincial correspondiente de la Agencia Turismo de Galicia.