Artículo 32 Ordenación de las explotaciones ganaderas
Artículo 32. Actualización de datos del Directorio de operadores en el sector de la ganadería
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
32.1 Las personas a las que se refiere el artículo 30 deben comunicar a la oficina comarcal cualquier modificación de los datos que constan en el Directorio de operadores en el sector de la ganadería.
32.2 La comunicación se formaliza en impreso normalizado que se puede descargar desde la sede corporativa electrónica de la Generalidad de Cataluña (http:/www.gencat.cat) u obtener en cualquier dependencia del departamento competente en materia de ganadería, o de la Red de Oficinas de Gestión Empresarial. La comunicación debe dirigirse a las oficinas comarcales del departamento competente en materia de ganadería y deben presentarse en las oficinas comarcales de este departamento, o ante la Red de Oficinas de Gestión Empresarial de la Generalidad de Cataluña, sin perjuicio de hacer uso del resto de medios establecidos en la Ley 26/2010, de 3 de agosto. La oficina receptora de la documentación debe proceder a la inscripción de las modificaciones y debe entregar el documento que lo acredite.
32.3 La comunicación comporta la inscripción de oficio en el Directorio de operadores en el sector de la ganadería. A estos efectos, una vez realizada la inscripción, la persona titular de la oficina comarcal correspondiente debe notificar al titular de la explotación ganadera este hecho.
