Articulo 32 Ordenación Farmacéutica
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 32.
Vigente
La Consejería de Sanidad y Consumo podrá autorizar, previa solicitud justificada del titular, el cierre temporal de una oficina de farmacia por un plazo no superior a un año. Este plazo podrá prorrogarse por un período igual si se mantienen las condiciones que motivaron el cierre temporal. Igualmente, la Consejería de Sanidad y Consumo podrá adoptar las medidas pertinentes para garantizar la atención farmacéutica en el caso de que se trate de la única oficina de farmacia autorizada en el municipio o en el núcleo de población.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-11-1998 en vigor desde 22-11-1998