Articulo 32 Ordenación Fa... de C León

Articulo 32 Ordenación Farmacéutica de C. León

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Artículo 32. Vinculación de los botiquines.

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Los botiquines estarán necesariamente vinculados a una oficina de farmacia, preferentemente la más próxima de la misma zona farmacéutica.

Por la Consejería de Sanidad y Bienestar Social se establecerá reglamentariamente el orden de prioridades para determinar su vinculación y el número máximo de botiquines dependientes de una misma oficina de farmacia.