Articulo 32 Ordenación del sistema público valenciano de servicios sociales
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Artículo 32. Ordenación e instrucción

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1. El órgano competente en materia de autorización, recibida la solicitud, verificará si la documentación del expediente está completa y es correcta y, en su caso, requerirá a la persona física o jurídica interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, aporte los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere se le tendrá por desistida de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015.

2. Tras comprobar que la documentación presentada es la exigida en el artículo anterior, se remitirá el proyecto o documentación técnica a que se refiere el apartado d del artículo anterior, a la oficina técnica responsable de proyectos y obras de la conselleria con competencias en materia de servicios sociales, para que esta emita informe en el plazo máximo de cuatro meses.

3. En el caso de que la oficina técnica responsable de proyectos y obras informe que la documentación técnica presentada sea deficiente o incorrecta, lo comunicará al órgano competente en materia de autorización para que este requiera a la persona interesada la subsanación de las deficiencias indicadas en dicho informe en el plazo máximo de diez días. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere dado cumplimiento al citado requerimiento, el órgano competente en materia de autorización le advertirá de que transcurridos tres meses sin que las deficiencias hubieren sido subsanadas, se procederá a la caducidad del expediente en los términos del artículo 95 de la Ley 39/2015.

4. Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se dará audiencia a las personas interesadas para que, en un plazo de diez días hábiles, puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen oportunas, de conformidad con lo dispuesto en la legislación en materia de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas vigente.