Articulo 32 Ordenación territorial y urbanística sostenible
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»Artículo 32. Ordenación y gestión de asentamientos en suelo rústico.
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En desarrollo de las determinaciones sobre los asentamientos rústicos que los Planes territoriales prevean o hayan identificado, se aprobarán Planes Especiales de Ordenación Territorial cuyo objeto será su ordenación y la definición de su gestión.
