Articulo 32 Ordenación territorial y urbanística sostenible
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Artículo 32. Ordenación y gestión de asentamientos en suelo rústico.

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En desarrollo de las determinaciones sobre los asentamientos rústicos que los Planes territoriales prevean o hayan identificado, se aprobarán Planes Especiales de Ordenación Territorial cuyo objeto será su ordenación y la definición de su gestión.

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  • Texto Original. Publicado el 27-12-2018 en vigor desde 27-06-2019