Articulo 32 Ordenación del turismo en Euskadi
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»Artículo 32. Identificación.
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En toda propaganda impresa, correspondencia, documentación y publicidad realizada por una agencia de viajes, cualquiera que sea el medio empleado por ésta, se indicará el código de identificación, su nombre y, en su caso, el de la marca comercial registrada, así como su dirección.
