Articulo 32 Ordenación de...en Euskadi

Articulo 32 Ordenación del turismo en Euskadi

Ver Indice
»

Artículo 32. Identificación.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



En toda propaganda impresa, correspondencia, documentación y publicidad realizada por una agencia de viajes, cualquiera que sea el medio empleado por ésta, se indicará el código de identificación, su nombre y, en su caso, el de la marca comercial registrada, así como su dirección.