Articulo 32 Ordenación del Turismo en Madrid
Artículo 32. Agencias de viajes.
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1. Tienen la consideración de agencias de viajes las empresas que habiendo presentado declaración responsable ante la Dirección General competente en materia de turismo, se dedican profesional y comercialmente, al ejercicio de actividades de mediación y/u organización de servicios turísticos, pudiendo utilizar medios propios en la prestación de los mismos.
2. Las actividades de mediación y organización de servicios turísticos considerados como viajes combinados se ejercerán de forma exclusiva por las agencias de viajes, sin perjuicio de la facultad conferida por la legislación vigente a transportistas, hoteleros y otras empresas turísticas para contratar directamente con los clientes la prestación de sus propios servicios.
3. Atendiendo a las actividades que desempeñan, las agencias de viajes se clasifican en tres grupos:
a) Mayoristas.
b) Minoristas.
c) Mayoristas-minoristas.
- Artículo modificado (32) por LEY 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña.
(M de 29-12-2009) en vigor desde 30-12-2009
