Articulo 32 Ordenación de... en Madrid

Articulo 32 Ordenación del Turismo en Madrid

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Artículo 32. Agencias de viajes.

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1. Tienen la consideración de agencias de viajes las empresas que habiendo presentado declaración responsable ante la Dirección General competente en materia de turismo, se dedican profesional y comercialmente, al ejercicio de actividades de mediación y/u organización de servicios turísticos, pudiendo utilizar medios propios en la prestación de los mismos.

2. Las actividades de mediación y organización de servicios turísticos considerados como viajes combinados se ejercerán de forma exclusiva por las agencias de viajes, sin perjuicio de la facultad conferida por la legislación vigente a transportistas, hoteleros y otras empresas turísticas para contratar directamente con los clientes la prestación de sus propios servicios.

3. Atendiendo a las actividades que desempeñan, las agencias de viajes se clasifican en tres grupos:

a) Mayoristas.

b) Minoristas.

c) Mayoristas-minoristas.

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