Articulo 32 Ordenación Vitivinícola de Cataluña
Artículo 32. El presidente o presidenta del Instituto Catalán de la Viña y el Vino.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El presidente o presidenta del Instituto Catalán de la Viña y el Vino es el consejero o consejera competente en materia de agricultura.
2. Corresponden al presidente o presidenta del Instituto Catalán de la Viña y el Vino las siguientes funciones:
a) Definir la política general del Instituto.
b) Ejercer la representación y la dirección superiores del Instituto.
c) Presidir el Consejo Rector y el Consejo Asesor, convocar sus reuniones, dirigir sus sesiones y velar por el cumplimiento de los acuerdos que adopten estos órganos.
d) Impulsar y supervisar las actividades del Instituto.
e) Aprobar el anteproyecto del presupuesto del Instituto.
f) Suscribir los convenios de colaboración.
g) Ejercer cualquier otra función que le atribuyan las disposiciones legales y las que no estén asignadas a los demás órganos.
