Articulo 32 Ordenación Vi...de Euskadi

Articulo 32 Ordenación Vitivinícola de Euskadi

Ver Indice
»

Artículo 32. Fines, funciones y ámbito de actuación.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los fines de los órganos de gestión son la representación, defensa, garantía y promoción del vino de calidad y de los productos amparados por el mismo.

2. Para el cumplimiento de sus fines, los órganos de gestión desempeñarán, entre otras, las siguientes funciones:

a) Actuar como entidades de consulta y colaboración con las administraciones públicas en el ámbito de los vinos de calidad.

b) Velar por el prestigio, fomento y promoción del vino de calidad.

c) Gestionar los registros de viticultores y bodegas.

d) Realizar el seguimiento y control de las entradas y salidas de productos de las instalaciones inscritas en los registros respectivos.

e) Calificar y descalificar el origen de la uva, los mostos y los vinos que opten a la protección, previa realización de los análisis físico-químicos y organolépticos que estimen oportuno, y expedir, en su caso, la certificación correspondiente.

f) Calificar cada añada o cosecha.

g) Expedir los certificados de origen y los precintos de garantía de los vinos amparados.

h) Aprobar y controlar el uso de las etiquetas y contraetiquetas utilizables en los vinos protegidos, en los aspectos que afecten al vino de calidad.

i) Controlar la producción, la procedencia, la elaboración y la comercialización de los productos amparados.

j) Establecer para cada campaña, dentro de los límites fijados por la norma específica reguladora del vino de calidad, los rendimientos, los límites máximos de producción o de transformación o cualquier otro aspecto que pudiera influir en estos procesos.

k) Velar por el desarrollo sostenible de la zona de producción.

l)  Elaborar estadísticas de producción, elaboración y comercialización de los productos amparados, para uso interno y para su difusión y general conocimiento.

m) Gestionar las cuotas obligatorias que en la norma específica reguladora del vino de calidad se establezcan para la financiación de los órganos de gestión.

n) Elaborar los respectivos presupuestos, que deben aprobarse en la forma que determinen los estatutos de régimen interior.

ñ) Confeccionar y mantener actualizados los censos electorales de viticultores y bodegas.

o) Seleccionar el organismo de inspección y control contemplado en el artículo 35, al que se someterán todos los operadores de ese vino de calidad.

p) Ejercer la potestad sancionadora en los términos de esta ley y las normas que la desarrollen.

q) Tener conocimiento de los expedientes sancionadores por presuntas infracciones relativas al vino de calidad, cuando no hayan sido incoados por ellos mismos.

r) Participar en empresas, públicas o privadas, sociedades mercantiles y asociaciones o fundaciones cuyo objetivo esté relacionado con la defensa, el control, la promoción y la distribución de los productos amparados.

3. Los órganos de gestión adoptarán los mecanismos necesarios para garantizar el origen de la uva y los procesos de producción, elaboración, envejecimiento y comercialización.

4. En todo caso, los órganos de gestión emitirán informe previo a cualquier autorización de nuevas plantaciones, sin perjuicio de los que se establece en el artículo 25.4.

5. Los órganos de gestión podrán prohibir que en las bodegas inscritas en su registro se produzcan, se elaboren, se almacenen, se manipulen o se embotellen otros vinos, estableciendo excepciones a este criterio de carácter general cuando sea posible garantizar sin duda alguna el control de los procesos reales y documentados.