Articulo 32 Organización Institucional, Gobierno y Administración
- Todas las referencias a «Diputados Forales», «Procuradores-Junteros», «los altos cargos», «los miembros», «los ciudadanos», «Directores Generales», «los representantes», quedan sustituidas, respectivamente, por las referencias a «diputadas y diputados forales», «junteros y junteras», «las y los altos cargos», «las y los miembros», «las ciudadanas y ciudadanos», «directoras y directores generales» y «las personas representantes».
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»Artículo 32. Defensa competencial.
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El Consejo de Gobierno Foral, sin perjuicio de las actuaciones de las Juntas Generales, velará especialmente por la integridad del Régimen Foral y de las competencias correspondientes al Territorio Histórico de Gipuzkoa, ejercitando las acciones, interponiendo los recursos y adoptando las medidas necesarias para su defensa.
Modificaciones
- Artículo modificado (32) por NORMA FORAL 3/2013, de 3 de julio, por la que se modifica la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
(SS de 09-07-2013) en vigor desde 01-08-2013
