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Articulo 32 Organizaciones de voluntariado de protección civil -Vigente-

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Artículo 32. Formación básica.

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1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a través de la Dirección General que tenga atribuidas las competencias en materia de formación del voluntario de protección civil, es la administración encargada de impartir la formación básica obligatoria del voluntariado en materia de protección civil.

Para ello publicará anualmente el programa formativo en base a las necesidades de las agrupaciones. Se impartirá al menos una edición anual del Curso de Formación Básica , que contiene los conocimientos básicos, las realidades vinculadas a la protección civil municipal y sus campos de actuación, lo que capacita al voluntario para incorporarse en condiciones de eficacia a su agrupación.

2. El curso de formación básica consistirá en una formación teórico-práctica. No obstante, aquellas personas aspirantes a voluntarios que tengan algún tipo de discapacidad física, intelectual o sensorial que les impida realizar alguna de las funciones descritas en este Decreto y sólo puedan cursar la parte teórica, se les especificará este aspecto en el certificado de superación del curso.

Para acreditar esta circunstancia deberán presentar el documento que certifique el reconocimiento de un grado de discapacidad igual o superior, en su caso, al 33 por 100.