Articulo 32 Participación Ciudadana de Andalucía
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»Artículo 32. Participación ciudadana en la prestación de los servicios públicos.
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Las personas y entidades de participación ciudadana podrán participar en la prestación de los servicios públicos de la Administración de la Junta de Andalucía de acuerdo con lo establecido en esta ley y con la normativa sectorial que le sea de aplicación.
