Artículo 32 Patrimonio de... Andalucía

Artículo 32 Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía

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Artículo 32. Naturaleza y formalización.

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1. Las operaciones a que se refiere el presente capítulo se considerarán a todos los efectos como de mera reorganización interna dentro del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía al tratarse de actuaciones entre la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias. No darán lugar a los derechos de tanteo, retracto o cualquier otro derecho de adquisición preferente que pudiesen ostentar terceros ni constituirá causa de modificación distinta de la meramente subjetiva ni de resolución de las relaciones jurídicas que recaigan sobre los bienes o derechos objeto de reasignación.

2. Las inscripciones que correspondan en el Registro de la Propiedad y en cualesquiera otros registros públicos se practicarán con la presentación del documento administrativo que contenga el acto o disposición por la que se acuerde la operación de que se trate, en los términos de la legislación hipotecaria o reguladora del registro correspondiente.