Articulo 32 Patrimonio Cultural de C. Léon
- Norma vigente hasta el 27 de septiembre de 2024. - LEY 7/2024, de 20 de junio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.
Ver Indice
»Artículo 32. Régimen de protección.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los bienes declarados de interés cultural gozarán de la máxima protección y tutela.
2. La utilización de los bienes declarados de interés cultural estará siempre subordinada a que no se pongan en peligro sus valores. Cualquier cambio de uso habrá de ser autorizado por la Consejería competente en materia de cultura.
