Articulo 32 Patrimonio Cultural Cántabro
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»Artículo 32. Procedimiento para dejar sin efecto una declaración.
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1. La declaración de un Bien de Interés Local únicamente podrá dejarse sin efecto siguiendo los mismos trámites y requisitos necesarios para su declaración.
2. No pueden invocarse como causas determinantes para dejar sin efecto la declaración de un Bien de Interés Local las derivadas del incumplimiento de las obligaciones de conservación y mantenimiento previstas en esta Ley.
3. (Suprimido)
Modificaciones
- Artículo modificado (32 (apdo. 3, se suprime)) por Ley de Cantabria 5/2019, de 23 de diciembre, Medidas Fiscales y Administrativas.
(S de 30-12-2019) en vigor desde 01-01-2020
