Articulo 32 Patrimonio de I Balears

Articulo 32 Patrimonio de I. Balears

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Artículo 32. Reservas de dominio público.

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La Administración de la comunidad autónoma, mediante el procedimiento que se establezca reglamentariamente, puede reservarse el uso exclusivo de determinados bienes de dominio público cuando haya motivos de interés general que lo justifiquen.