Articulo 32 Permisos, lic...uncionario

Articulo 32 Permisos, licencias, vacaciones y otras medidas de conciliación del personal funcionario

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Artículo 32. Reglas especiales

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1. A solicitud razonada de la persona interesada, el secretario o la secretaria general, o el órgano equivalente, puede modificar las vacaciones ya concedidas, por causa de enfermedad, incapacidad temporal u otra causa que impida o dificulte el disfrute de las vacaciones en los plazos inicialmente concedidos.

2. Por necesidades del servicio, el secretario o la secretaria general, o el órgano equivalente, puede modificar las vacaciones ya concedidas, con audiencia previa de la persona afectada, mediante una resolución motivada que se debe comunicar como mínimo quince días antes del inicio del período de disfrute.

3. Por otra parte, si una vez concedidas o señaladas las vacaciones, la persona funcionaria causa baja o se encuentra de permiso por lactancia acumulada, y tiene que empezar el período de disfrute, tiene derecho a la sustitución del período concedido por otro período de vacaciones en fecha distinta aunque haya acabado el año natural al que correspondan.

4. Si la baja deviene en período de vacaciones, se debe dejar en suspenso el disfrute de las mismas. Esta circunstancia se ha de acreditar mediante la presentación del correspondiente parte de baja en el plazo de cuatro días desde que se produce la baja. Si el alta se produce antes de la finalización del período de vacaciones, se seguirá disfrutando de este período.

5. Si las situaciones de permiso de maternidad, incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia o riesgo durante embarazo impiden iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que corresponden, o si una vez iniciado el período de vacaciones sobreviene una de las situaciones mencionadas, se tiene que reconocer a la persona trabajadora un crédito de días de descanso igual al tiempo en que haya estado de baja en el período de vacaciones. Este crédito de días podrá hacerse efectivo una vez concluido el calendario de vacaciones del personal y hasta dieciocho meses después, a elección de la persona interesada, siempre antes del disfrute de las vacaciones del año en curso, según lo permitan las necesidades del servicio.

6. El comienzo y la finalización de las vacaciones deben producirse dentro del año natural, excepto en los casos en los que, por necesidades del servicio, o por incapacidad temporal, se aplacen. En el caso de incapacidad temporal, y respecto a los días que queden pendientes de disfrute, podrá disponerse de ellos de acuerdo con el párrafo anterior.

7. Se ha de abonar la parte correspondiente al período trabajado al personal que cese durante el año sin haber disfrutado las vacaciones, y se han de computar las fracciones de semana por semana completa y, a partir de quince días, por mes completo.

8. Las unidades de recursos humanos tienen que planificar, siempre que sea posible, el disfrute de vacaciones del personal que tenga que cesar.