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Articulo 32 Perros de asistencia para personas con discapacidad en Murcia

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Artículo 32. Régimen sancionador aplicable.

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Los incumplimientos de las obligaciones y requisitos de carácter sanitario a que se refiere la presente sección se someterán, en todos sus términos, al régimen de infracciones y sanciones establecido en la legislación autonómica aplicable en materia de protección y defensa de los animales de compañía.