Articulo 32 Pesca
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Artículo 32. Planes de aprovechamiento de las aguas libres.

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La Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de pesca, elaborará un Plan de Aprovechamiento para las Aguas Libres, de conformidad con lo que establezca el Plan General de Ordenación Piscícola de La Rioja, cuyos resultados se incorporarán a las prevenciones que, para este tipo de aguas, se establezcan en la Orden Anual de Pesca. En este Plan se determinará como mínimo, para cada tramo, el período y días hábiles, el número de capturas por pescador y día, las tallas mínimas, las artes y cebos permitidos y cuantos extremos se consideren necesarios para conseguir un aprovechamiento ajustado a la planificación efectuada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-03-2006 en vigor desde 09-06-2006