Articulo 32 Pesca de C León

Articulo 32 Pesca de C. León

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Artículo 32. Planificación.

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1. La consejería competente en materia de pesca planificará la gestión y el aprovechamiento de los recursos pesqueros al objeto de asegurar su sostenibilidad, de acuerdo con los principios recogidos en el artículo 3 de la presente ley y en la normativa en materia de conservación del patrimonio natural y la biodiversidad.

2. La planificación de los recursos pesqueros se basará en el conocimiento científico de las poblaciones acuáticas, así como de los demás factores hidrobiológicos, ecológicos, sociales y de cualquier otro orden que interactúan sobre aquéllos.