Articulo 32 Pesca Marítima y Acuicultura de Murcia
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»Artículo 32.- Desarrollo reglamentario.
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El Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería competente y oído el Consejo Asesor Regional de Pesca y Acuicultura regulará por vía reglamentaria esta actividad de pesca marítima de recreo.
