Articulo 32 Pesca Marítim... Cantabria

Articulo 32 Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria

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Artículo 32. Licencia de marisqueo a pie.

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1. La licencia de marisqueo a pie tendrá carácter personal, individual e intransferible.

2. Para la obtención de la licencia que faculte para la práctica del marisqueo profesional a pie se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de 18 años.

b) Estar en posesión del certificado de competencia para mariscar, que se obtendrá con la superación de un curso específico, exigido por la consejería con competencias en marisqueo.

c) Estar dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

3. Se autorizará el empleo de embarcaciones auxiliares para el marisqueo a pie en la forma que se establezca reglamentariamente.