Articulo 32 Plan básico autonómico

Articulo 32 Plan básico autonómico

  • El presente decreto y el plan que éste aprueba entrarán en vigor de conformidad con lo previsto en el art. 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y el art. 199 del Reglamento de dicha ley, aprobado por el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre.
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Artículo 32. Edificaciones auxiliares

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1. Serán exclusivamente de planta baja, con una altura máxima de cornisa no superior a 2,50 m, y absoluta hasta cumbrera no superior a 4,00 m; ambos parámetros considerados respecto a cualquier punto de las rasantes perimetrales de la propia edificación adjetiva, con una ocupación máxima de hasta un 10 % de la parcela neta y un límite de 50 m2.

2. Las edificaciones auxiliares podrán situarse aisladas, o en contacto con el cierre colindante, siempre que no esté clasificado como suelo rústico. En este caso, deberá retranquearse 3,00 metros sobre el cierre.

Asimismo, presentarán un nivel de acabado congruente con el de las edificaciones a las que den servicio, armonizando con aquellas en lo relativo a materiales, así como en el tratamiento de paramentos, cubiertas y elementos en huecos de fachada.

3. Los criterios básicos de intervención para los elementos auxiliares de la edificación serán:

a) Utilización de tecnologías o fórmulas técnicas que mejor compatibilicen la prestación de los servicios básicos con el mantenimiento de las condiciones paisajísticas de la edificación y su entorno. Las tecnologías utilizadas deberán justificar dicha compatibilidad en términos de tamaño, volumen y número de elementos.

b) Consideración de las medidas de integración desde la fase de proyecto.

c) Búsqueda de los espacios con menor impacto visual a nivel del espacio público.

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