Articulo 32 Policías Locales
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Artículo 32. Premios, distinciones y condecoraciones.

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La Consejería con competencias sobre las policías locales podrá conceder premios, distinciones y condecoraciones a las personas integrantes de los cuerpos de la Policía Local que se distingan notoriamente en el cumplimiento de sus funciones, con informe previo del municipio al que pertenezcan y de acuerdo con el reglamento que a tal efecto fije los requisitos para su concesión.