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Articulo 32 Policías de Navarra -Derogada-

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Artículo 32. Acceso al empleo de Policía.

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El acceso al empleo de Policía se efectuará mediante la celebración de las correspondientes pruebas selectivas para el ingreso en los Cuerpos de Policía.

No obstante, las entidades locales con Cuerpo de Policía Local podrán reservar un 30 % de sus plazas vacantes para ser cubiertas por concurso-oposición entre los funcionarios de otras Policías Locales que hayan permanecido más de cinco años efectivos en la última de ellas. A estos funcionarios les será de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 29 en cuanto a la convalidación de cursos de formación por la Escuela de Seguridad de Navarra. Las plazas no cubiertas por este turno se acumularán al turno libre.